Tanto el aval como el fiador tienen la obligación de garantizar una obligación, aunque bajo condiciones distintas. Estas son las diferencias entre uno y otro.
¿Qué es un fiador?
La Enciclopedia Jurídica de Derecho señala que un fiador es aquella persona que deberá responder por otra en caso de que ésta no pueda cumplir con la obligación de la deuda que contrajo. Se trata de un deudor secundario que está obligado a garantizar el pago con el acreedor en el supuesto de que el deudor principal incumpla con el contrato. Los fiadores pueden ser personas físicas o morales; sin embargo, sobre estos últimos, la ley señala que en su acta constitutiva deberán incluir la facultad de otorgar fianzas o garantías.
El fiador SIEMPRE deberá señalar y otorgar un inmueble de su propiedad en garantía. Dicho inmueble deberá estar libre de gravamenes o limitaciones de dominio.
¿Cuáles son las diferencias entre aval y fiador?
La principal diferencia entre estas dos figuras radica en que un aval corresponde a los asuntos relacionados con el derecho mercantil, específicamente con títulos de crédito, pagarés y letras de cambio. En cambio, el fiador es una figura que va más de la mano con el derecho civil, el cual se utiliza para obligaciones civiles. En este sentido, si te piden asegurar un contrato de arrendamiento, serás un fiador, ya que el arrendamiento es un contrato de naturaleza civil, pero si te solicitan garantizar una deuda a través de un pagaré, te convertirás en aval. También toma en cuenta que el fiador deberá dejar un inmueble en garantía, mientras que el aval deberá responder por los pagos sin limitaciones de acuerdo con los términos de la ley. Recuerda que en un contrato de arrendamiento NUNCA debe incluirse la figura del aval, pues ésta es la persona que ofrece garantías para respaldar únicamente temas de naturaleza mercantil, por lo que no puede incluirse en un documento de naturaleza civil como lo es un contrato de arrendamiento.
¿Qué pasa si no tengo un fiador?
El Obligado Solidario.
Buenas noticias! En el arrendamiento, existe una figura que previa investigación de la solvencia económica del involucrado, puede ser suficiente para garantizar las obligaciones del inquilino o arrendatario sin necesidad de otorgar un inmueble en garantía: el Obligado Solidario. En la teoría de las obligaciones existen las llamadas obligaciones solidarias, que son una modalidad de las obligaciones en la que existe una pluralidad de deudores y/o acreedores. ¿Qué significa esto? El obligado solidario, hablando específicamente en un contrato de arrendamiento, se obliga a lo mismo que se está obligando el inquilino en dicho contrato.
El acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los deudores. En el arrendamiento el obligado solidario toma la “deuda” solidaridamente, ya que responde junto con el inquilino a un acreedor (el propietario).
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